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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 85
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 85
Si entre la fecha de la audiencia constitucional y aquella en la cual se hizo la publicación de la sentencia por lista, transcurrió un término mucho mayor de un mes, se debe inferir que tal resolución no fue dictada en la audiencia constitucional, sino con posterioridad, y la notificación respectiva debe ser personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/69. Luis Manuel Rojas, Jr. 31 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.