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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 85
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 85
Si no se notifica personalmente la sentencia que con posterioridad a la audiencia constitucional fue dictada, la notificación hecha por lista no surte efectos legales, ni sirve de punto de partida para computar el plazo de la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 678/69. Yasaki Corporation. 30 de julio de 1969. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Serrano Robles. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Sexta Parte, tesis 178.