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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 16
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (TERCERIAS Y EN GENERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 16
Es erróneo sostener que sólo el Juez de primera instancia pueda hacer la declaración de que habla el artículo 1371 del Código de Comercio, sobre la procedencia de una tercería opuesta, pues son los tribunales superiores de justicia de los Estados los que ejercen la función jurisdiccional dentro de sus entidades y los que por una ficción legal la delegan a los Jueces de inferior categoría; de tal modo que cuando alguna de las partes se levanta contra la resolución dictada por estos últimos, recurriéndola en apelación, dicha jurisdicción delegada les es devuelta a los tribunales superiores, los que por tal concepto tienen la facultad de llenar las omisiones o corregir los errores cometidos por el inferior, confirmando, revocando o modificando la resolución impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/69. Principal civil. Aristeo López Colunga. 20 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal Y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".