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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 19
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 19
Si en el juicio laboral el supuesto patrón niega la existencia del contrato de trabajo y el supuesto trabajador confiesa expresamente que presta sus servicios como contratista; que desempeña sus actividades en forma libre, es decir, sin estar sujeto a un horario determinado ni recibir órdenes e instrucciones en el desempeño de sus trabajos; que como contratista proporcionó todos los instrumentos y útiles de trabajo necesarios en la obra; que contrato trabajadores para la misma y que él les pagaba sus salarios, estuvo en lo justo la Junta responsable al estimar que entre el actor y el demandado no existió relación contractual de trabajo, pues en el caso no se reúnen los requisitos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que define el contrato individual del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/68. Ramón Bravo López. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.