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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 20
COPIAS PARA EL AMPARO. DEBEN EXPEDIRSE SIN COSTO ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 20
El Juez de Distrito no obró legalmente al negarse a diferir la audiencia constitucional y a requerir a las autoridades para que expidan las copias que los quejosos les tienen solicitadas, sin costo alguno, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación que tienen todos los funcionarios y autoridades de extender las copias que les soliciten las partes, para rendirse como pruebas en el amparo; sin que sea obstáculo para ello que las responsables aleguen tener la facultad de cobrar derechos por la expedición de dichas copias conforme a la Ley de Ingresos Municipales y que digan que, en el caso, no es aplicable el artículo 165 de la Ley de Amparo, por referirse al impuesto del timbre.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/69. Jesús Códova y otros. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.