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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 21
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 21
Si el acto reclamado se hace consistir en la omisión del Juez de Distrito en dictar auto declarando ejecutoriada una resolución pronunciada en diverso juicio de amparo, es decir, se trata de una abstención y no de una resolución dictada en el juicio de garantías o en la ejecución del mismo, es claro que en el caso no se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo; por lo que si la demanda de garantías se apoya principalmente en el artículo 8o. constitucional, procede admitir dicha demanda, si no existe otra causal de improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 118/69. Alberto Hinojosa Olivarría. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.