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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257346
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 21

DEPOSITARIO JUDICIAL. NO PUEDE HACER USO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACIONES MERCANTIL Y DE SONORA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 32/69. Armando Cruz Cruz. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 257346