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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 22
DESPIDO INJUSTIFICADO, CUANDO SE IMPIDE AL TRABAJADOR EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 22
Previniendo el artículo 33 de la ley laboral, que el contrato de trabajo obliga a aquéllo que se pactó y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley y prohibiendo el diverso artículo 112 fracción V del mismo ordenamiento, que los patrones ejecuten cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes, es obvio que el patrón despide de facto al trabajador cuando le impide el ejercicio del derecho de desempeñar sus labores precisamente en los términos convenidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/69, Trabajo. Abdón Ramírez y Salvador Rodríguez Huerta. 20 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.