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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 23
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 23
Si el quejoso declaró haber vendido en cierta cantidad de dinero el inmueble objeto del contrato de compraventa y la persona que se dice adquirente declaró haber comprado en esa misma cantidad y estas declaraciones no fueron desvirtuadas, debe concluirse que hubo la entrega material de esa cantidad, por lo que no puede decirse que exista el ilícito previsto en la fracción X del artículo 362 del Código Penal local.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/69. Penal. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.