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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 27
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS. COLISION DE VEHICULOS. AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 27
La tesis jurisprudencial número 145 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la compilación de 1917 a 1965, correspondiente a la Primera Sala, y que se refiere a que en la colisión de vehículos no se excluye la responsabilidad penal de ninguno de los tripulantes, toda vez, que en esta materia no existe compensación de culpas, es aplicable tanto al dictarse una sentencia como al pronunciarse auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparos acumulados 419/68 y 448/68. Roberto Gómez Aldama y J. Ascención Sánchez Rangel. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.