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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 53
IMPRUDENCIA. NO CONSTITUYE DELITO. ES FORMA CLASICA DE CULPABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 53
Es absurdo considerar "al delito de imprudencia" a que se refiere el artículo 49 del Código Penal del Estado de Coahuila, como figura delictiva. La imprudencia no constituye delito; si el código en cita contiene un capítulo bajo el rubro de "APLICACION DE SANCIONES A LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA", es en razón de que su artículo 5o. establece que los delitos pueden ser intencionales y no intencionales o de imprudencia, que son las formas clásicas de manifestación de la culpabilidad, pero ello no significa que al delito imprudencial se le haya erigido como tipo penal, sino que la clasificación de los delitos en intencionales y no intencionales o de imprudencia, o más técnicamente en dolosos y culposos, tiene relevancia únicamente en cuanto que da la pauta al juzgador para la individualización de la pena; si se da otra significación al "delito de imprudencia", se le desnaturaliza, con desconocimiento de la teoría del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparos acumulados 419/68 y 448/68. Roberto Gómez Aldama y J. Ascensión Sánchez Rangel. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.