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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 55
MARCAS, NULIDAD DE. TITULARES ESTABLECIDOS EN EL EXTRANJERO. CASO EN QUE SE DEMANDA A NEGOCIACION RADICADA EN MEXICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 55
Si el Juez de Distrito para otorgar el amparo en un juicio de nulidad de marca industrial, a fin de que se reponga en su integridad el procedimiento, se funda, esencialmente, en que está de modo pleno acreditado que el titular de la marca es una negociación establecida en el extranjero, a pesar de lo cual se demanda a una negociación establecida en México, no obstante también que ésta hizo notar que no era ella sino la empresa radicada en el extranjero la propietaria de la marca, la que no fue citada ni oída en el juicio, para destruir dichos apoyos de tal sentencia, se necesita demostrar que no existió ninguna irregularidad, porque el juicio se siguió correctamente, y para ello, se necesita acreditar que es la empresa establecida en México, y no la radicada en el extranjero, la propietaria de la marca, y que se citó y se oyó a la persona jurídica titular de la misma marca. El hecho de que con arreglo a los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad extranjera sólo pueda ejercer el comercio en México llenando varios requisitos, entre otros, que tenga o establezca en la República una Agencia o Sucursal, es una circunstancia inepta para privar de efectos los razonamientos de la sentencia, ya que con ello no se demuestra que el procedimiento se haya seguido contra el verdadero titular de la marca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
A. R. 88/69. Carlo Erba de México, S.A. 26 de junio de 1969. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Serrano Robles.