Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257353
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 63
MARCAS, REGISTRO DE. NEGATIVA IMPROCEDENTE POR SUPUESTA SEMEJANZA. CASO DE IDENTIDAD DE PREFIJOS CON SUFIJOS DISTINTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 63
Constituye un ejercicio arbitrario de la facultad discrecional que al órgano administrativo otorga la ley, e incompatible con las normas de la lógica, afirmar que hay semejanza en grado de confusión entre la denominación que se pretende registrar y una que está registrada, cuando los prefijos son los mismos y de muy frecuente uso dentro de la misma clase, siendo que los sufijos son los que las distinguen, y habiéndose acreditado además que existe gran número de marcas, todas ellas registradas, para distinguir productos que se incluyen dentro de la misma clase de la clasificación oficial en las mismas circunstancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. A. 36/69. Germán Aramburu M. 5 de junio de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Arturo Serrano Robles.