Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257354
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 75
PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA EL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 75
No basta que un trabajador reclame la participación de utilidades que le corresponden para que el patrón sea condenado a cumplir con esa prestación, sino que es menester, de acuerdo con los artículos del 100-G al 100-M y 100-O de la Ley Federal del Trabajo, que el porcentaje conforme al cual deban fijarse las participaciones de utilidades de las empresas sea determinado por la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, previas las investigaciones y los estudios necesarios. De manera que, cuando no haya constancia en autos de cuál sea el porcentaje conforme al cual deban repartirse utilidades, es claro que no existe base para que las Juntas condenen al patrón a cumplir con esa prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/68. Arturo García Sánchez y Daniel Bustillos Monárrez. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.