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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 75
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 75
Si la Junta analiza pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio laboral, expresando los motivos por los cuales les atribuye o niega valor probatorio, sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, hace uso correcto de las facultades que para estimar las pruebas le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/68. Arturo García Sánchez y Daniel Bustillos Monárrez. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.