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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 76
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE RECEPCION DE, Y NEGATIVA A DAR CURSO A LOS RECURSOS EN QUE AQUELLA SE IMPUGNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 76
Si de autos se desprende que el acusado y su defensor ofrecieron, entre otras pruebas, la de inspección ocular, pretendiendo demostrar que el terreno materia del despojo era diferente al reclamado por los ofendidos, el juzgador debió recibir dicha prueba y al no haber obrado así, violó las garantías del quejoso; lo propio puede afirmarse respecto a la negativa del órgano jurisdiccional al no dar trámite al recurso interpuesto contra el auto en donde se resolvió no admitir la mencionada prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/69. Vicente Moreno Reza. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.