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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 80
RESCISION DEL CONTRATO. RESULTA IMPROCEDENTE, SI ANTES SE ALEGO DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 80
Si el actor reclama en primer lugar el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios por despido injustificado y además reclama la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, aun cuando en la audiencia de demanda y excepciones se desista de la acción por despido injustificado, no por ello procede la acción de rescisión del contrato de trabajo, ya que el actor ubicó ésta después del hecho del despido, y es de explorado derecho que no se puede dar por rescindido un contrato de trabajo que con anterioridad había sido terminado unilateralmente por la parte patronal, como lo reconoció expresamente la parte actora; por tanto, es correcto el fallo de la Junta responsable que absolvió al patrón de tal prestación, ya que estaba imposibilitada jurídicamente para resolver el conflicto arbitral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/69. Rubén Higuera Romo. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.