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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 83
SALARIOS, RETENCION DE, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 83
Los artículos 87 y 198 de la Ley Federal del Trabajo imponen a los patrones la obligación de pagar a los trabajadores del campo sus salarios semanalmente, pero para que quede justificada la causal de rescisión de contrato por parte del trabajador, a que se refiere el artículo 125-A, fracción V, de la ley laboral, no basta que el trabajador deje simplemente de recibir el salario correspondiente, en la fecha y lugar acostumbrados o convenidos, sino que es necesario, para que se configure la citada causal, que exista además de falta de probidad por parte del patrón, ya que, en última instancia, el elemento determinante para la integración de la causal lo es la falta de probidad que constituye la infracción al precepto relativo. Por tanto, si el trabajador no demuestra que el patrón haya obrado de mala fe, sino que, por el contrario, éste demostró no haber podido efectuar el pago del salario el día de raya, por causas completamente ajenas a su voluntad, habiéndolos cubierto el siguiente día hábil de labores, estuvo en lo justo la Junta responsable al absolverlo del pago de la indemnización constitucional por rescisión del contrato de trabajo por causas a él imputables, consistentes en la retención de salarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/68. Edmundo Hermosillo Soqui. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.