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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 85
SOCIEDAD CONYUGAL. SU PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 85
La tesis contenida en la página 145 del Informe de 1963 y que a la letra dice: "El criterio de las autoridades recurrentes, de que la sociedad conyugal no constituye una persona jurídica, si bien es correcto desde el punto de vista civil, no lo es desde el punto de vista fiscal, pues precisamente el artículo 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, en forma expresa establecen que, entre otras, la sociedad conyugal es sujeto del impuesto sobre la renta, y dicho artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, va más allá y equipara a la sociedad conyugal, desde un punto de vista fiscal, con una persona moral". En efecto, el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece: "La calidad de sujeto o deudor de un crédito fiscal puede recaer: V. Sobre cualquier agrupación que aun sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las leyes fiscales, se asimilan estas agrupaciones a las personas morales mencionadas en la fracción III de este artículo". De lo contenido por el artículo anterior, así como en la tesis transcrita, se desprende que como la sociedad conyugal constituye una unidad económica cuyo patrimonio no puede confundirse con el de sus miembros, cae dentro de lo establecido por los mencionados artículos 21, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y es equiparada, desde el punto de vista fiscal, con una persona moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 30/68. Onésimo Cepeda V. y Amelia Silva de Cepeda. 18 de junio de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Jesús Toral Moreno.