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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 93
IMPORTACION, FRACCION IV DE LA REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MAQUINA O MAQUINARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 93
Cuando se importa un elemento o artificio mecánico de propulsión, para los efectos impositivos de importación, constituye sólo una máquina; pero cuando dos o más máquinas, ya sean combinadas o independientes, desarrollan alguna operación mecánica aplicada a la industria, la agricultura, la minería o las artes, con fines de transformación de la materia para los propios efectos, esas máquinas constituyen una maquinaria, de acuerdo como lo establece la fracción IV de la Regla XIV de la Tarifa del Impuesto General de Importación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 285/68. Tubacero, S.A. 12 de diciembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.