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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 95
IMPORTACION TEMPORAL, FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 95
Toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Si la fianza garantizó los impuestos y multas que pudiera causar el retorno de un automóvil fuera de determinado tiempo, y si no se cumplió oportunamente con dicho retorno, ni se otorgó prórroga alguna, se hace exigible la responsabilidad de la fiadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 185/68. Cía. Mexicana de Garantías, S.A. 12 de diciembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán O.