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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 97
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. LA FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION COMBATIDA NO PUEDE DARSE EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 97
La fundamentación con motivo de la resolución combatida en un juicio de nulidad, no puede darla en la contestación de la demanda la Procuraduría Fiscal, porque ante la falta de fundamentación de dicha resolución, de tomarse en cuenta la aportada en la contestación para resolver el juicio fiscal de nulidad, se dejaría sin defensa a la actora del susodicho juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 53/68. Ma. Antonieta Corchenuk de Macías. 11 de diciembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rodríguez Soto.