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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257370
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 101

MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN SER CONSTITUCIONALES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 101

Precedentes

A. R. 983/68. Daniel Viveros Torres. 14 de noviembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: Esta tesis contraría la jurisprudencia 223 publicada en la página 708 del Apéndice 1917-1965, Cuarta Parte del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 257370