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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 109
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 109
Contra la resolución que determina un crédito fiscal procede el juicio fiscal si esa resolución no admite ulterior recurso administrativo. El planteamiento de la prescripción no es procesalmente un recurso administrativo que los causantes estén obligados a agotar y, por lo tanto, el no haber alegado la prescripción ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no determina la improcedencia del juicio, sino en todo caso el que no pueda anularse la resolución por el motivo anotado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 59/68. Domiciano Cabero. 12 de diciembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.