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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 109
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SU DECLARACION CORRESPONDE A LA PROCURADURIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 109
La declaración de si ha operado o no la prescripción en materia fiscal, no corresponde hacerla al órgano de control jurisdiccional, sino a la Procuraduría Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 55 del código tributario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 59/68. Domiciano Cabero. 12 de diciembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen LV, Tercera Parte, página 36.
Sexta Epoca, Volumen CXV, Tercera Parte, página 85.