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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA SU PRIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme al artículo 173 del Código Agrario, solamente el presidente de la República puede privar en forma definitiva de los derechos agrarios a los ejidatarios, previo el procedimiento que debe seguirse por el Departamento Agrario, con las formalidades esenciales, que son, además de la asamblea general de los ejidatarios y la audiencia del afectado, las pruebas correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/69. Manuel Martínez Madueña. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.