Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257377
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS CONSUMADOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 16
La fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consumados de modo irreparable; pero no basta que el acto se consume de manera material para que por ese sólo hecho se tenga como irreparable, ya que sólo tienen ese carácter, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, aquellos actos en que físicamente sea imposible que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación; pero no lo son los que, en virtud del amparo, pueden quedar insubsistentes y sin efecto alguno, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/69. Manuel Martínez Madueña. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.