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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
Si la autoridad recurrente alega como agravios los mismos argumentos contenidos en el informe con justificación, proponiendo el sobreseimiento del juicio, los cuales ya fueron estudiados y declarados sin fundamento por el Juez de Distrito, sin que se expongan nuevos argumentos impugnando la sentencia recurrida, mediante la demostración de violaciones a las leyes de forma o fondo en que hubiera incurrido, propiamente no puede decirse que existe expresión de agravios, debiéndose desestimar los aducidos como tales y confirmar el desechamiento de la causal de improcedencia alegada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/69. Jesús Tirado Lizárraga. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.