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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
APODERADOS NO PROFESIONISTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
Cuando un mandato se otorga para la administración del patrimonio del mandante, no opera la prohibición de los artículos 2o., 6o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional en el Estado de Chiapas, aun cuando en él se contenga la facultad de ejercerlo para pleitos y cobranzas, en virtud de que tal representación no es exclusivamente para comparecer en juicio, sino para administrar bienes del poderdante; y si para este objeto es indispensable la comparecencia ante una autoridad judicial, esto no es más que un accidente y no un proceder habitual.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/69. Prisciliano López Flores. 10 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Escalante.