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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 17
Si el quejoso acreditó ser poseedor de la parcela que correspondió a otro ejidatario, y se pretende privarlo de ella sin habérsele oído en defensa, con la consiguiente violación del artículo 14 constitucional, debe concederse el amparo y la protección de la Justicia Federal, independientemente del título con el que posea, para el efecto de que las autoridades responsables no lo priven de esa posesión mientras no sea oído y vencido en el procedimiento respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 364/69. Principal Administrativo. Bernabé Reyes. 30 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.