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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 29
FALTAS DE PROBIDAD DEL PATRON (PAGO QUINCENAL DE LOS SALARIOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 29
El patrón incurre en faltas de probidad cuando infringe cualesquiera de los preceptos de la ley laboral en perjuicio del trabajador; por lo tanto, si en el juicio se demuestra que el patrón no cubría semanalmente los salarios del trabajador, con manifiesta violación del artículo 198 de la Ley Federal del Trabajo, debe declararse procedente la acción de rescisión del contrato individual de trabajo fundada en esta causal, pues aun cuando el trabajador hubiere estado conforme en que se le pagara por quincena, debe tomarse en cuenta que, en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la voluntad de las partes no es apta para modificar las prescripciones de este ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/69. Laboral. Francisco Alivas Armenta. 29 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.