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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 31
INCIDENTE DE NULIDAD, HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 31
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa establece que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales y el artículo 78, del mismo ordenamiento, expresa que la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento se sustanciará como incidente. Por tanto, si el quejoso alega como acto reclamado el ilegal emplazamiento en un juicio civil en el cual no se ha pronunciado sentencia que haya pasado a ser autoridad de cosa juzgada, debe sobreseerse el juicio de garantías respectivo, con fundamento en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que contra dicho acto procede el recurrente legal ordinario de nulidad de actuaciones, a que se refieren las disposiciones primeramente invocadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/69. Tomás Romanillo Leyva. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.