Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257387
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 33
JURADO DE REVISION FISCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, FACULTADES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 33
Si una empresa, argumentando ser beneficiaria de una exención de impuestos, cuya existencia niega la autoridad, interpone el recurso procedente de acuerdo con las disposiciones de la Ley Fiscal, que fija la competencia del jurado de Revisión Fiscal del Estado de Veracruz, éste debe concretarse a examinar las inconformidades hechas valer en contra de los requerimientos de pago de impuestos, pero no examinar si dicha exención está o no apegada a la ley, ya que, entonces, estaría rebasando la litis planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 660/68. Administrativo. Fábrica de Aceites "El Faro", S.A. 29 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.