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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 93
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 93
De la redacción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que los laudos de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje deben pronunciarse en el proceso sin formulismos, apreciando las pruebas en una forma libre; pero tienen el deber de expresar por qué se les concede o niega fuerza probatoria a los elementos de prueba aportados por las partes, ya que tal estimación no debe ser arbitraria, sino lógica y humana.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/68. Sindicato de Trabajadores del Ramo de Cargaduría, Estiba y Similares de las Zonas Industriales y Comerciales del Estado de Sonora, C.R.O.C. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.