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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 93
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 93
Si la Junta responsable valora las pruebas que aparecen en el expediente laboral en una forma lógica y humana, apreciando los hechos en conciencia, sin alterarlos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, no viola lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/68. Miguel Angel Camacho. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.