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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 99
SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD BAJO CAUCION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 99
La suspensión procede contra todo acto restrictivo de libertad y el efecto de dicha medida es que el quejoso quede a disposición del Juez Federal por lo que hace a su libertad personal y a la del Juez de procedimiento para que continúe la marcha normal del proceso; por virtud de la suspensión, el quejoso no puede tener derecho a situación jurídica más ventajosa que la que pudiera corresponderle dentro del proceso, de tal manera que si es acusado por delito que merezca pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión, su situación de disponibilidad en manos del Juez de Distrito no puede llegar al extremo de que goce de una libertad que le coarta la fracción I del artículo 20 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 347/69. Penal. Esther Torres Berumen. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.