Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257395
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 101
VEHICULOS INTERNADOS AL PAIS MEDIANTE EL PAGO DEL 10% DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION. EN QUE MOMENTO ADQUIEREN LA NACIONALIZACION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 101
La nacionalización provisional no necesita declaración alguna de parte de la autoridad, para que se reconozca ese carácter, pues por el sólo hecho de cubrir el 10% de los impuestos de importación, el vehículo se considera nacionalizado en forma provisional. Pero cuando transcurre el término de cinco años, es necesario que la nacionalización definitiva del vehículo sea declarada por la autoridad respectiva, y hecha esta declaración, podrá el interesado recurrir ante la aduana que conoció de la operación inicial, a canjear la documentación provisional por la definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/69. Principal administrativo. Juan Mancha Ramos. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.