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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 99
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 99
La exigencia para que dentro del incidente de suspensión se exhiban pruebas que acrediten el interés jurídico de obtenerla, descansa en motivos de orden práctico, porque se llevan separados los expedientes relativos al juicio e incidente de suspensión; sin embargo, la exigencia anterior se aplica en forma correcta, tratándose de elementos de prueba rendidos en el curso del juicio; pero no tiene apoyo si los propios medios fueron exhibidos adjuntos a la demanda de garantías. Así permite considerarlo el objetivo mismo de la suspensión del acto reclamado, porque no obstante que el juicio de amparo y el incidente de suspensión se tramitan separadamente, es clara su unidad interna. En efecto, la iniciación de uno y otro está referida, en todos los casos, a la demanda respectiva; de manera que su contenido y los documentos que la integran, ejercen influencia, indudable, en el trámite del incidente de suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/69. María de Jesús Ortegón Villarreal. 23 de mayo de 1969. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: Se omiten los datos de la votación por no haberse enviado al Semanario Judicial de la Federación.