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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO EN RELACION CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 15
El artículo 66 del Código Agrario equipara, sin distingos, a los poseedores que se encuentran explotando predios que por sus características deban considerarse como pequeñas propiedades agrícolas en explotación, con aquellos que sean titulares de certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera. No es entonces lícito establecer, en torno al específico tema de la suspensión, diferencia alguna entre ambos casos: el de los pequeños propietarios que cuentan o pueden contar en lo futuro con certificado de inafectabilidad, y el de los meros poseedores en términos del citado precepto, y menos aún es válido establecer discriminación alguna por lo que se refiere a que la medida cautelar sea procedente sólo en el caso de que el quejoso contase con certificado de inafectabilidad, ya que tal requisito no lo reclama siquiera el temperamento que a la interdicción general del juicio se contempla en el tercer párrafo de la fracción XIV en el artículo 27 constitucional. Este último, en efecto, permite el ejercicio de la acción de amparo a los propietarios o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a quienes en lo futuro se les expida el certificado de inafectabilidad correspondiente; es decir, que pueden ejercitar la acción constitucional, igualmente, aún quienes no tengan en la actualidad tal certificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/68. Manuel Roca Modesto. 25 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.