Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257398
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 28
AMENAZAS, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 28
Para la integración del delito de amenazas, se requiere, entre otros requisitos, que la actividad amenazadora afecte la paz y seguridad de las personas; su comisión precisa, en el paciente, de un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, siempre venidero; por ende, en términos generales, no se integra el delito de amenazas con las frases injuriosas o atacantes que procedan inmediatamente a una contienda de obra y que son reveladoras del animus rigendi, pues tal conducta obedece exclusivamente a una provocación a riña, pero no a una actitud amenazante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
A. D. 19/69 (antes 421/69). Miguel González Pérez. 22 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.