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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 29
AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, ACUMULACION DE ACCIONES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 29
La Ley de Amparo no prevé la posibilidad de que en una demanda de amparo directo se hagan valer simultáneamente la inconstitucionalidad de la ley y se enjuicie a sus autores, y además se reclame la sentencia de segunda instancia que aplicó esa ley, o sea que se acumulen acciones propias de un amparo indirecto con las de un amparo directo. En el amparo directo se puede reclamar la inconstitucionalidad de la ley, en cuanto fue aplicada por el tribunal responsable, pero no enjuiciar a los autores de la ley; si no obstante eso, de hecho en la demanda de amparo directo se acumulan indebidamente las dos acciones y por error se admitió así la demanda, sin mandarla aclarar, ese error no obliga a cometer otro, como sería que en el amparo directo se resolviera la inconstitucionalidad atribuida a los autores de la ley; tampoco debe remitirse la demanda a un Juzgado de Distrito, porque éste no puede avocarse al conocimiento de la parte de la demanda que se refiere a los actos del tribunal que aplicó la ley, la cual debe ser resuelta en amparo directo. La solución mas razonable y práctica es que el tribunal resuelva el caso dentro de sus facultades, en la materia propia del amparo directo, sin pronunciar juicio alguno en relación con los autores de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
A. D. Civil 108/68. Oralia Aldape Moreno. 30 de abril de 1969. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Se omiten los datos de la votación por no haberse enviado al Semanario Judicial de la Federación.