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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 31
DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION. TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 31
En relación con el alcance del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se ha dicho que, examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que en el procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como en las diversas cargas procesales u obligaciones de las partes, se llega a la conclusión de que cuando en el procedimiento no se hayan llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha, si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación del citado artículo 479, opera el desistimiento de la acción, por morosidad de la parte actora, durante tres meses o más.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
A. D. Laboral 387/69. Gonzalo de la Rosa Hernández. 25 de abril de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Angel Suárez Torres.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, tesis 178, página 167.