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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 49
EMPLAZAMIENTO A JUICIO HECHO POR CONDUCTO DE PERSONA MENOR DE EDAD, NULIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 49
La intervención de un menor en el desahogo de un auto de exequendo o del emplazamiento a la parte demandada en cualquier juicio, constituye un acto jurídico porque produce efectos de derecho, puesto que mediante dicho emplazamiento se debe establecer la relación jurídica procesal sin la cual no puede existir procedimiento ulterior ni sentencia valida; constituye una formalidad esencial del juicio que tiene por objeto cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y su importancia y trascendencia es tal, que conforme a la fracción III del artículo 121 de la Constitución, las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido, expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. Por consiguiente, para actos jurídicos de esa naturaleza, necesariamente debe intervenir persona sin restricción de su capacidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/68. Alberto Almeida y coagraviados. 29 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.