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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 50
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. PERTURBACION DE LAS FACULTADES MENTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 50
Para que proceda la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción II del artículo 15 del Código Penal en vigor en el Estado de Baja California, es necesario que el agente activo del delito se encuentre perturbado de sus facultades mentales, en estado de inconsciencia de sus actos, por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes. De manera que, aun cuando esté demostrado que el inculpado, al cometer el delito, haya actuado efectivamente perturbado de sus facultades mentales, no por ello opera dicha excluyente de responsabilidad, si de sus propias declaraciones se desprende que no hubo tal empleo accidental e involuntario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
A. D. 155/68. Ernesto Figueroa Durán. 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.