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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 51
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON. CASO EN QUE NO EXISTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 51
Si la empresa demandada, por conducto de su representante legal, presentó querella en contra de quien o quienes resultaren responsables de determinados hechos delictuosos cometidos en su perjuicio y en el de otros, y si con motivo de la averiguación previa practicada fueron consignados ante las autoridades judiciales los trabajadores, ahora quejosos, no puede considerarse que el patrón incurrió en falta de probidad, puesto que la ley le faculta para proceder en defensa de sus intereses cuando en su perjuicio exista la comisión de hechos delictuosos, aparte de que la detención y consignación de los trabajadores ante las autoridades competentes no le es de manera alguna imputable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/68. Laboral. Carlos Muñoz Valenzuela y Jesús Saldate Verdugo. 18 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.