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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 51
FRAUDE, TIPIFICACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 51
Para que se tipifique el delito de fraude a que se contrae la fracción XII del artículo 368 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, se requiere entre otros elementos la celebración de un convenio verbal o escrito, en el que se establezcan las condiciones sobre calidad, proporciones, color, etcétera, del producto que debe fabricarse, puesto que de la propia norma se desprende que incurre en la infracción el fabricante que emplee en la construcción de una obra cualquiera, materiales de calidad inferior a la convenida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/69. Penal. Rosendo Marquéz Escalera. 25 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. ARTICULO 368, FRACCION XII (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".