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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 55
IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. AGENTES DE LA POLICIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 55
Si un agente de la policía captura a un individuo y, al pretender éste evadirse, su aprehensor dispara su pistola al aire, con el ánimo de amedrentarlo, y después, al perseguirlo, el agente cae al suelo disparándose su arma y el proyectil lesiona al evadido, de todo ello se desprende de modo indubitable que la actitud del agente de la autoridad al disparar su pistola al aire, constituye la esencia del delito de lesiones con la calificativa de imprudencia, habida cuenta que la conducta del agente activo del ilícito es irreflexiva, pues resulta lógico deducir que si el inculpado dispara un arma de fuego en la vía publica y al momento de producirse la detonación va corriendo en persecución de quien momentos antes había detenido, es bastante probable que uno de los disparos haya podido lesionar a cualquier persona, incluso el perseguido, y ocasionar un resultado igual que si el delito hubiera sido intencional, a lo que cabe agregar que el policía pudo prever la consecuencia que derivó de su conducta, puesto que este fue el efecto ordinario del hecho que resultó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/69. Penal. Gabino Valles Fierro. 25 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.".