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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 59
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. AGENTES DE LA POLICIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 59
Aun cuando la actitud de un individuo implique peligro respecto a los policías que tratan de aprehenderlo, y que alguno de ellos al disparar su pistola en contra de quien se resiste a ser detenido, se vea obligado a repeler una agresión que se efectúa en contra de él mismo y de sus compañeros agentes, siendo ésta violenta y sin derecho, puesto que los aprehensores sólo tratan de cumplir con su deber, es obvio que quien dispara, desde que el lesionado se resiste a la captura, puede evitar la agresión de éste empleando otros medios legales, sobre todo cuando son varios los guardianes del orden público que intentan someterlo y no hay necesidad racional del medio empleado en la defensa, puesto que si bien la situación en el momento en que ocurren los hechos puede considerarse crítica, el medio empleado para resolverla o sea disparar la pistola y herir, excede los límites normales del medio de defensa necesario para que una persona deponga su actitud de resistencia a dejarse capturar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/69. Penal. Gabino Valles Fierro. 25 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".