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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 73
OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 73
Si el trabajador no precisa en su demanda laboral, ni en la ampliación de la misma, la fecha en que se separó voluntariamente de sus labores, y tampoco se estableció cuando se exigió al patrón la indemnización correspondiente, deja al patrón en un estado inapropiado para la defensa de sus intereses; y, por lo tanto, si éste opone la excepción de inepto libelo, la misma debe declararse procedente, pues aun cuando con las pruebas que pudieran obrar en el juicio laboral, se demostrará la acción imprecisa, no cabría fundar un laudo condenatorio, puesto que la Junta estaría en imposibilidad jurídica para hacerlo, por no haber quedado debidamente fijada la litis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/68. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas y Similares de Hermosillo, Sección 83, C.T.M. 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.