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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 79
SUSPENSION, AUTO QUE CONCEDE LA, DE PLANO. PROCEDENCIA DE LA REVISION Y NO DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 79
La queja es improcedente cuando se interpone contra un auto que concede la suspensión de plano, en cuyo caso procede el recurso de revisión de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/69. Tesorero General del Estado de Sinaloa. 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.